viernes, 18 de enero de 2013

MEDICINA LABORAL PARA POLICIAS (Proyecto)

Sin duda alguna para poder mejorar la seguridad publica, en la Provincia de Buenos Aires, se requiere contar con una serie importante de recursos. El recurso humano resulta ser el primordial tanto en la tarea preventiva como en la represiva al concretarse las intervenciones policiales. Hoy en día la disponibilidad de efectivos ante tantos requerimientos de la sociedad no resultan suficientes en cuanto a su dotación, sumándose como agravante de esta situación el ausentismo que se desarrolla debido a diversos problemas medico-clínicos y psicológicos que acusan los policías a consecuencia del ejercicio de sus funciones. Los porcentajes, aunque oficialmente se nieguen, serían considerablemente altos, pudiendo decir que uno de cada ocho efectivos no labora por estar con CARPETA MÉDICA. El detalle a tener en cuenta es que cerca del 40% de esos ausentes acusa tener problemas psicológicos. Muchas veces las dolencias o quejas constituyen verdaderas situaciones de deterioro en la salud física o psicológica y muchas otras solo un vector para no tener que enfrentar la realidad de un trabajo que no es para cualquiera o simplemente la vía de enfrentamiento entre subalternos y superiores debido a la mala administración de los recursos humanos por parte de los segundos. Estos temas se merecen un análisis más profundo y no tan banal, pero que en definitiva repercute en la prestación de los servicios de seguridad pública. La desatención y el olvido por parte del Estado de la salud de sus policías y la falta de una respuesta enmarcada dentro de un SERVICIO DE MEDICINA LABORAL para policías termina perjudicando al desarrollo de las funciones de la institución y al estado de bienestar de la población. Para ello a continuación contamos nuestra idea para mejorar la salud de los policías y de fuerza en sí. PROYECTO: PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO DE MEDICINA LABORAL PARA EL PERSONAL POLICIAL. OBJETIVO: Establecer normas técnicas y medidas médico-asistenciales de tipos precautorias y curativas o de cualquier otra índole que tengan por objeto: 1) mantener y preservar la integridad psicofísica de los integrantes del MJyS 2) advertir, reducir, excluir o aislar los riesgos que se generan en torno a las distintas funciones que se desarrollan en la labor policial y penitenciaria 3) estimular y desarrollar conductas vinculadas a la toma de conciencia respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral especifica. CONSIDERACIONES: Redimensionar la capacidad operativa de la actual Dirección de Sanidad, otorgándole nuevas facultades y funciones mediante la aplicación de un nomenclador de funciones, para convertirlo en un verdadero centro de MEDICINA LABORAL. Desplazar en criterio de Médico de Cabecera, respetado por los médicos de la institución por un criterio médico propio del Ministerio. - creación de servicios de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial en el ámbito de cada Jefatura Departamental, que permitan atender aspectos, tanto clínicos como psicológicos o psiquiátricos, derivados de la función específica de cada empleado; - distinción a todos los efectos entre actividades normales, personas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres; - desarrollo de un LEGAJO CLINICO que acompañará al efectivo de la misma manera que sucede con el legajo personal y que tendrá lugar de registro en cada Delegación Departamental; - investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y psicológicos; - determinar un nomenclador de términos y/o vocablos que permitan establecer definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades derivadas de la función; - realización y centralización de estadísticas regladas sobre accidentes y enfermedades generadas por las tareas laborales como antecedente para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención a aplicar a futuro; - estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del funcionario en el ámbito de desarrollo de sus funciones específicas, que se vinculan directamente al tipo de servicios prestados, en tareas riesgosas o determinantes de vejez, agotamiento o deterioro psicofísico prematuros y/o las desarrolladas en espacios o ambientes insalubres; - desarrollar campañas de difusión y publicidad sobre las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas; - realización de exámenes médicos pre-ocupacionales a postulantes, de acuerdo a las normas que se establecen en las respectivas reglamentaciones, en cada una de las Delegaciones Departamentales - adopción y puesta en práctica las medidas adecuadas de MEDICINA DEL TRABAJO para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo LEGAJO CLÍNICO; circunstancia esta que se puede ejecutar al momento de la realización de curso de reentrenamiento, cursos de ascenso o encontrándose apto para el ascenso b) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios; c) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas que permitan eliminar o reducir riesgos o adviertan peligrosidad para la salud; d) promover la capacitación del personal en materia de MEDICINA LABORAL en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas; e) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo. f) extensión de un certificado, de validez anual, que establezca el APTO PSICO-FISICO para el desempeño de las actividades. G) prescribir ante cualquier tipo de patología, debiendo cumplir obligatoriamente con las indicaciones dispuestas el personal dependiente del MJyS. Sin perjuicio de lo que llegaran a determinar los reglamentos que se sancionaran a tal efecto, los empleados estarán obligados a : a) cumplir con las directivas y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de seguridad personal y de los recursos logísticos empleados en los distintos procesos de trabajo; b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen; c) preservar los avisos y carteles dentro de cada ámbito laboral, que indiquen medidas preventivas de salud y observar sus prescripciones; FUNCIONAMIENTO: Las nuevas Direcciones de Sanidad y Medicina Laboral deberán ubicarse en cada una de las Jefaturas Departamentales, contando con el espacio apropiado para el desarrollo de las tareas de atención médica y de atención psicológica. El plantel deberá ser el apropiado en los planos cualitativos y cuantitativos, ya sea en el plano profesional como administrativo. La atención e ingreso a esta área por parte de personal policial o penitenciario, deberá efectuarse o registrarse por intermedio de los Servicios de Medicina Laboral, manteniendo con otras dependencias jurisdiccionales, coordinación para el mejoramiento de los aspectos operativos y administrativos. El servicio en si, deberá estar orientado hacia la prevención, tratamiento y rehabilitación de patologías y accidentes (a través de las apropiadas gestiones ante la ART) que tengan o no relación con el trabajo, sabiendo que el normal funcionamiento del sistema policial dependerá de la salud de sus trabajadores. Coordinaran con Hospitales Públicos del ámbito jurisdiccional cuestiones vinculadas a la salud de los efectivos, que excedan la capacidad sanitaria del sector privado o del IOMA. SERVICIOS A PRESTAR En consultorio: Control médico de enfermedades y/o accidentes inculpables o generadas por actos de servicio y/o durante la realización del servicio ordinario. De esta manera se podrán evacuar cuestiones de salud que permitan al empleado deambular o no. En domicilio: Control en el propio domicilio del trabajador siempre y cuando este imposibilitado de deambular. Determinación a través del análisis de los riesgos de trabajo a sufrir, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Es decir, de alguna manera se podría establecer y considerar el deterioro en la salud del empleado acorde a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (accidente in itínere), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo Asimismo en se podrá establecer la diferencia con lo antes expuesto con aquellas circunstancias que se encuadren dentro de un marco de sintomatología/exposición a agente de riesgo/actividad desarrollada, excluyendo las causadas por dolo del trabajador o fuerza mayor ajena al trabajo, o las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral acreditadas en el examen preocupacional. Elaboración periódica de informes que contemplen tópicos como: - Evolución del ausentismo y sus causas - Control y seguimiento de las patologías crónicas - Creación de una instancia de Auditoría médica para evacuar las consultas generales y/o particulares de determinados estamentos ministeriales. CONFECCION, CONTROL Y ARCHIVO DE LOS LEGAJOS CLINICOS. Es necesario contar con un LEGAJO CLINICO unificado por persona, donde se asienten todas las intervenciones realizadas, ya sean controles domiciliarios por ausentismo, consultas médicas, accidentes, etc. Se registran además los exámenes radiológicos, de laboratorio, internaciones y todo otro antecedente, transformándolo así en un medio idóneo de prueba más eficiente para todos los fines administrativos y legales que pudieran surgir a futuro. Anualmente se deberá registrar el APTO PSICO-FISICO. Esto permite obtener una evaluación de la capacidad laboral del empleado. Se determinaría la necesidad de reposo y/o limitación del grado de esfuerzo. Se impediría que factores ajenos al estado de salud del paciente puedan ser motivo de licencia por enfermedad. Se indicaría el tratamiento y la orientación adecuados para el restablecimiento de la salud y la aptitud para trabajar. Se realizarían las interconsultas y exámenes básicos de inmediato. Se seguiría el control de la evolución del paciente hasta el alta médica y laboral definitiva. RECONOCIMIENTO MEDICO DOMICILIARIO Este servicio debe estar disponible durante diariamente en un horario a establecer, incluyendo orientación asistencial con examen médico, indicación de tratamiento, evaluación de capacidad laboral, entrega de documentación sobre aptitud laboral. Cada visita debe concluir con la elaboración de un Informe Médico donde consten las características de la atención exigida. Las asistencias deben tener idénticos objetivos a los generados en la atención en consultorio. La información debe ser enviada al lugar de destino del efectivo mediante una comunicación oficial. (fax, mail o web site) debiendo ser anexados al legajo clínico personal de cada empleado. Detalle diario sobre niveles de ausentismo laboral.

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