viernes, 19 de agosto de 2011

CASO FRANCISCA ROJAS.

Primera aplicación de la Dactiloscopía
en la Argentina y en el mundo"

Informe y carta privada del instructor del crimen


La causa criminal de Francisca Rojas, de la cual esta Revista publica el informe del Inspector de Policía que hizo la investigación, carece de interés en cuanto al hecho en sí, y no tendría cabida en estas páginas si no fuera porque fue el primer delito en que se aplicaron las teorías de Vucetich, con el éxito de que se instruye en la carta que sigue al informe.
En 1892 las impresiones digitales eran una tímida iniciación revolucionaria, cuyos procedimientos enteramente desconocidos entonces sorprendían y concitaban -como en las cosas nuevas- en los menos la admiración, en los más la desconfianza y hasta sentimientos hostiles.
La carta privada que el instructor del crimen dirigiera al inventor del más tarde universal sistema de identificación, es la expresión clara y espontánea del pesimismo con que se acogiera los nuevos procedimientos identificativos, y al propio tiempo la confesión sincera de un espíritu que se convierte a la verdad por la evidencia de los resultados.
El informe no ha sido publicado nunca (por lo menos ignoramos que lo haya sido alguna vez); no así la carta, que lo fue en la "Conferencia sobre el Sistema Dactiloscópico", por Vucetich, 1901. Ambos originales se conservan, el primero en el Museo Vucetich, el segundo entre los papeles de la familia del inventor.
La ficha dactiloscópica de Francisca Rojas pertenece al archivo de aquella institución. Fue sacada varios años después de la condena, como consta en el reverso de la ficha.

Parte del Inspector del crimen, La Plata, Julio 12 de 1892.

Al Señor Jefe de Policía D. Guillermo J. Nunes:

Ampliando los datos que tuve ocasión de suministrar a V. S. en la conferencia que por telégrafo tuvimos desde Necochea, a propósito del crimen perpetrado en el cuartel tercero de ese partido en la persona de los menores Ponciano y Felisa Caraballo, de seis y cuatro años respectivamente, hecho que llegó a conocimiento de esta Jefatura como cometido por Ramón Velázquez, vecino de la casa donde se produjo aquél, a quien se acusaba no sólo de ser el autor de la muerte de dichos menores, sino también de haber intentado hacer lo mismo con la madre de ellos, doña Francisca Rojas de Caraballo, llevo a conocimiento de V. S. el resultado de las averiguaciones que he practicado y que vienen a evidenciar los hechos tal cual como han sucedido.
Mi intervención en este asunto, motivada por el segundo telegrama del Señor Comisario de Necochea, que juntamente con aquel en que daba cuenta del hecho, se adjunta, tenía por objeto aclarar los puntos que aparecían dudosos por lo contradictorio de dichos telegramas, así es que sin intervenir directamente en la instrucción del sumario, sino que indagando lo sucedido y oyendo al acusado y demás personas que por cualquier causa hubiesen tenido que ver con el hecho, limité mi procedimiento una vez obtenida la constatación de los hechos, a ordenar la inmediata liberación del acusado Ramón Velázquez, que resultó completamente inocente y por consiguiente víctima de una acusación calumniosa hija sólo del deseo de hacerle daño, manifiesta por la misma. declaración de la mujer Francisca Rojas de Caraballo, convicta y confesa hoy de ser la única autora del hecho, por el cual acusaba y fue preso aquél.
En consecuencia paso a relatar a V. S. los hechos, como resultan haberse desarrollado y todas las circunstancias conducentes a tener como verídica la última declaración de la mujer de Caraballo, única autora, como digo, del doble asesinato.
El crimen llevado a cabo en la tarde del día 29 del pasado, tuvo por teatro la misma casa habitación de la familia Caraballo, en la cual a esa hora sólo se encontraba la esposa de éste, Francisca Rojas y sus dos hijos. Fue cometido en el interior de la pieza cuya puerta y ventana fue cerrada por dentro, aquélla trancándola con una pala, y ésta con pasadores, siendo encontradas las víctimas degolladas sobre la cama de la madre y ésta al parecer moribunda, presentando una no muy profunda herida en el cuello, por la cual se veía había perdido muchísima sangre. Su aparente estado de postración fue causa de que no se la examinara con mayor detención y después de prestarle algunos auxilios, evitando siempre que hiciera movimiento alguno, se obtuvo su primera declaración, acusando a su compadre Ramón Velázquez, cuya casa queda a cuatro cuadras más o menos de la suya, de que era quien había muerto degollando a sus dos hijos y que había intentado hacer lo mismo con ella, después de haberla malamente maltratado con una pala. La mencionada Francisca daba como única causa para el hecho, el haberse negado ella a entregarle sus hijos que Velázquez, por encargo de su marido Ponciano Caraballo, venía a quitarle. Con esta declaración se procedió sin pérdida de tiempo a la aprehensión de Velázquez, que se hallaba trabajando en el establecimiento del señor Molina, sito en este mismo cuartel.
Aún cuando aquél negara desde un principio otro conocimiento de lo ocurrido que el que tuvo, cuando a pedido de Caraballo, fue acompañándolo hasta su rancho, cuya puerta tuvo aquél que echar abajo para poder entrar, viendo entonces a la mujer y sus hijos en el estado que ya se ha mencionado, fue tenido como único autor y sometido a diversos interrogatorios, manteniéndose siempre en la misma negativa, y sin que de ellos se obtuviera otros datos que saber que esa mañana Francisca había ido a su casa y tenido un altercado con su mujer, Llegando a irse a las manos, causa que dieron entonces como impulsora del hecho: pero poco después conducido Velázquez a presencia de los cadáveres de Ponciano y Felisa, continuó su negativa, e hizo reflexiones a su acusadora y reproches que al parecer la sacaron del verdadero o fingido Letargo en que se encontraba e incorporándose en la cama repitió su acusación, pero en una forma contradictoria a la que antes había dicho; empleando palabras ofensivas contra Velásquez, demostrando la cólera de que se hallaba poseída.
El médico que la había reconocido y que diagnosticó el caso perdido, manifestando que el estado de postración en que se hallaba era consecuencia de los golpes que había recibido por la espalda, con la pala; pudo recién examinarla detenidamente, adquiriendo el convencimiento de que tales golpes no existían y que lo que entonces había observado como un fenómeno (la normalidad del pulso, en Francisca, era la natural) pues nada tenía que pudiera alterarla, salvo la pequeña incisión que en el cuello presentaba y ésta en extremo desprovista de gravedad.
En perfecto estado normal fue conducida a Necochea la mujer mencionada y el acusado Velázquez continuando uno y otro sosteniendo sus primeras declaraciones y recién después de varios días se obtuvo la confesión de Francisca, de que su acusación carecía de fundamentos y que la única autora del hecho era ella, que ofuscada porque su marido la había echado de su lado y le iba a quitar sus hijos había resuelto matarlos, quitándose también ella la vida, pues prefería ver muertos a sus hijos y morir, antes que aquellos fueran a poder de otras personas.
Esta declaración que podía suponerse desprovista de verdad y arrancada a la detenida más que otra cosa, está perfectamente de acuerdo con lo que desde un principio resultaba a la simple vista y que a no dudarlo no se tuvo en cuenta, creyendo posible y verídico el hecho en la forma en que los denunciaba entonces la hoy convicta y confesa autora única del crimen, pues hay infinidad de detalles que no debieron pasar inapercibidos y que tenidos en cuenta hubieran evitado el error que se ha podido notar en el procedimiento observado.
Ante todo tenemos que la pieza donde se cometió el hecho pudo constatarse que se hallaba cerrada por dentro y que para sujetar o trancar la puerta, se había hecho uso de una pala de puntear la que había dejado señales en el piso y en la puerta a la altura en que descansaba el mango, como asimismo que dicha pala se hallaba hecha un arco, en la parte de fierro, lo que aún cuando se decía producido por los golpes aplicados con ella, no era posible aceptarlo como verosímil, pues cualquier golpe que la torciera, no digo así sino mucho menos, sería más que suficiente para producir una muerte instantánea. Luego el arma de que, decía Francisca se había servido Velázquez para consumar el hecho, era un cuchillo de propiedad de ella, y esta circunstancia debía haber llamado la atención, pues no es dable creer que a un hombre de campo llegue a faltarle su cuchillo en la cintura y en tal caso había que buscar el por qué hizo uso de otro y a ese respecto nada había que lo justificase. Sobre todo, el hecho producido en la forma que aparecía no resultaba imputable a un hombre que ya sea por cuestiones de familia o por las causas que daba Francisca, lo comete, pues en tal caso, sería en ella y no en sus hijos en quien se efectuaría la venganza y en el caso actual resultaba lo contrario, pues era ella quien menos había sufrido, puesto que la herida que presentaba no era suficiente para que se le dejara muerta. Un crimen tan salvaje debería tener una causa y esa causa no existía para Velázquez, cuyas relaciones con los esposos Caraballo, si no completamente cordiales en lo que respecta a Francisca, no eran hostiles.
He creído, Señor Jefe, que debía entrar en estas consideraciones para demostrar no sólo cómo aparecía realizado el hecho sino también las razones en que me fundo para juzgar verídica la última declaración de Francisca Rojas y conceptuarla por consiguiente única autora de un hecho sin precedentes en nuestros días, cometido a no dudarlo en un estado anormal de sus facultades, producido por sus propios malos procederes y ante la actitud de su marido que sabedor de que le había sido adúltera, con más su propia confesión, se proponía quitarle los hijos y dejarla en libertad de que hiciera lo que mejor le pareciese; pues es de advertir que el encono que Francisca tenía hacia la familia de Velázquez era motivado porque con o sin fundamento, sospechada que fueron ellos quienes habían puesto a su marido sobre aviso o héchole saber que mantenía relaciones con otro sujeto, como asimismo que eran quienes lo aconsejaban que la abandonase. Su propia declaración así lo establece y a ello atribuye el disgusto que con la mujer de Velázquez tuvo esa mañana antes del crimen en ausencia de Ramón Velázquez.
Todas las declaraciones que figuran en el sumario instruido por la policía de Necochea, y todas las circunstancias que rodean el hecho y que he hecho notar, conducen a constatar de una manera evidente, como digo, la inculpabilidad de Velázquez y a establecer con precisión que la verdadera autora ha obrado bajo la influencia de una fuerza superior a su voluntad no llegando a la completa consumación de lo que se proponía, ya fuera porque vino entonces la reflexión o porque sus fuerzas flaquearon al llevar a la práctica consigo misma lo que con toda impunidad había realizado momentos antes con sus dos hijos.
Otra de las circunstancias que debía haberse tenido en cuenta y que sin embargo en el primer momento ha pasado inapercibida es el sitio donde fue ocultada el arma. Esta se hallaba oculta entre las pajas del techo del rancho, frente a la cabecera de la cama de Francisca a la altura de la primera tijera, y segundo, empleado cañas, de manera que para ser colocada allí tenía forzosamente que haberse subido a la cama, quien le colocaba en ese sitio y no es posible sospechar lo hiciera quien, ajeno a la casa, cometiera el hecho, pues desde que después de consumado salió, tenía el pozo y muchos otros sitios, donde ocultarlo. Por otra parte las manchas de sangre que se notaban en la ventana del interior y en la puerta correspondían a una mano chica y no a la del acusado. Un trapo hallado a inmediaciones del pozo con señales evidentes de haberse limpiado en él las manos y oculto en unas matas de pasto, se ha constatado fue en el que se secó las manos Francisca, después de haber degollado a sus hijos, saliendo por la ventana que da al sud y yendo a lavárselas en la cocina, antes de efectuar lo cual teniendo como tenía las manos cubiertas de sangre, que dejó en la ventana las huellas, que no tenidas en cuenta, prueban lo que he manifestado.
Múltiples circunstancias más podía hacer notar a V. S., pero a la simple vista del sumario, que no dudo llegará pronto a su poder, podrá apreciarla, pues son consecuencia lógica de las mismas declaraciones que en él figuran.
A fin de que puedan practicarse las diligencias conducentes a la aplicación o conocimiento de lo que pueda importar el estudio de las impresiones digitales, he traído dos pedazos de madera donde se notan señales de los dedos y en una tarjeta las impresiones de los de Ramón Velázquez y la mujer Francisca Rojas.
He traído así mismo el cuchillo de que se sirvió esta, de acuerdo con lo ordenado por V. S., la devolución del cual espera el señor Comisario de Necochea, para ponerlo como es de práctica a disposición del señor Juez juntamente con el sumario y la detenida.
Creyendo como ya he dicho evidenciado el crimen y la forma en que se había llevado a cabo he tenido en cuenta las instrucciones recibidas de V. S., para no tomar otra intervención que la que he mencionado dejando en consecuencia que el sumario se termine, para que el Señor Comisario que lo instruye ponga a disposición del Juez competente a la autora del crimen.
No creo deber silenciar las irregularidades que se han cometido con motivo de este hecho, para con los detenidos o más bien dicho para arribar a su completo esclarecimiento, pues he podido observar que el señor Comisario de Necochea, olvidando por completo las prohibiciones que establece nuestro Reglamento, y todo buen sentido, ha incurrido en la grave falta de aplicar castigos morales a la autora del crimen, para obtener su declaración, llegando hasta establecer una capilla ardiente, donde colocados los cadáveres de sus dos hijos fue llevada a deshoras de la noche: único medio que creyó adoptable para conseguir lo que se proponía, sin tener en cuenta que, aparte de faltar abiertamente a su deber, tenía mil otros medios de que valerse que le hubieran dado el mismo resultado y mucho más en un hecho como este cuyas huellas no dejaban duda acerca de quien fuera su autor o más bien dicho constituían pruebas abrumadoras que hubieran establecido la verdad, aun ante la negativa de la sospechada.
Este mal procedimiento que pudo haber sido de fatales consecuencias, ha sido una imprudencia que como digo, pudo ser fatal, pero que debido al estado de imbecilidad, por decirlo así, en que se encontraba la mujer Francisca Rojas, no hizo efecto en su ánimo, pues miró aquello y lo conceptuó aún como la cosa más natural. Su declaración ha sido lo que lógicamente debía esperar sin apelar a medios tan reprobados, imposibilidad de continuar negando ante las pruebas de inocencia que presentaba su acusado y los continuos interrogatorios a que se le sometía, único proceder correcto a que estaba autorizado el Comisario sumariante.
Acompañado a V. S. el recibo de la oficina de depósito por el cual consta, quedan en ella los pedazos de madera a que me he referido y un croquis del lugar del hecho con las referencias oportunas.
Creo así dejar cumplida la misión que me fue encomendada, pues aun cuando existe una grave falta por parte del señor Comisario Blanco, ha sido antes del dominio de V. S., que del mío, y he procedido en consecuencia desaprobando ese proceder, castigo que ignoro si lo juzga suficiente.
En consecuencia V. S. resolverá como corresponde.
Dios guarde a V. S.
(Firmado): Eduardo M. Álvarez.

CARTA DE ÁLVAREZ A VUCETICH

Estimado Juan:

Ha llegado el momento de darte la razón, en aquello que como novedad me explicabas y que con tanto empeño tomó nuestro Jefe Nunes. Me refiero a las impresiones digitales, que ahora, en el caso del crimen de Necochea han servido como auxiliar poderoso para demostrar, de una manera evidente, quien era la verdadera autora del un crimen salvaje por el que se había preso a un vecino honrado a quien acusó en primer momento.
Cumplido los deseos de nuestro Jefe, manifiestos en el siguiente telegrama: "Oficial urgente: Haga todo lo posible aun cuando no lo juzgue necesario, por obtener los rastros de las impresiones digitales dejadas por el criminal y traiga las muestras. –G. J. Nunes”. te dejo dos tarjetas que contienen, las del acusado como autor cuando recién intervino la policía y las de aquellas que después resultó única victimaria, así como dos trozos de madera que he quitado a la puerta de la habitación donde se llevo a cabo el hecho, en los que encontrarás señales inequívocas que corresponden a la mano de la mujer Francisca Rojas. Para que te des cuenta exacta de lo enorme del hecho, y puedas comprobar que aquello (lo de las impresiones digitales) fue un auxiliar poderoso para su esclarecimiento, y sobre todo para que hagas tu estudio dándole la importancia que en sí tiene este asunto, te adjunto copia de parte que he pasado a la Jefatura; pues, como sabes, el sumario los instruía el comisario local y este obtuvo a última hora la declaración de esa desgraciada mujer, valiéndose de medios inaceptables, que he reprobado y condeno enérgicamente, y mi intervención, fue motivada por lo contradictorio de los datos suministrados a la superioridad.
Confesado el crimen por esos medios, siempre quedaba la duda para el que, con el fin de corregir faltas de procedimiento y para comprobar bien los hechos, intervenía varios días después, y ahí tienes el por porqué de esta reseña hecha a quien, preocupándose de asuntos tan importantes para nuestra Repartición, nos proporciona esos medios de comprobación que, dada la base sólida en que parecen reposar, han de llegar a prestarnos servicios indiscutibles.
Que esto te sirva de base y de aliento para continuar difundiendo ese sistema de identificación, son mis deseos, y para que te des cuenta de cuanto aprecio la indicación de no descuidar las impresiones digitales y la importancia que tienen en este caso, te declaro bajo la fe de mi palabra, que si no fuera porque he obtenido la constatación de que las huellas dejadas en la puerta y las impresiones de la mujer Francisca Rojas, correspondían las unas a las otras, a pesar de su confesión, me hubiera quedado siempre la duda respecto a su culpabilidad; pues el hecho en si la presenta como un ser excepcional; pero ahora si fuera juez y a la detenida, por su crimen., hubiera de aplicársele la pena capital, firmaría sin titubear la sentencia y sin que el pulso se me alterara.
Adelante, pues, y que, como digo, este ejemplo o este caso, sea la base de lo que puedes hacer. - Tuyo affmo.: Ed. M. Alvarez.
Junio de 1892.

FUENTE: Ministerio de Justicia y Seguridad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario