viernes, 2 de septiembre de 2011

MEDIACION PENAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA

“La mediación penal no es un modelo penal alternativo, sino una alternativa al modelo punitivo mismo, que intenta proveer una solución real al conflicto y no un mero ejercicio del poder. A medida que avance – y si realmente avanza – la mediación no es modelo penal. Aunque el lenguaje nos acostumbre a hablar de mediación penal, esto en estricto sentido, es una contradicción, pues mejor seria llamarla mediación antipenal A mayor mediación menor ejercicio del poder punitivo y mayor ejercicio del poder de solución de conflictos por vía de otros modelos. (…)
E.Raul Zaffaroni
Departamento de Derecho penal y Criminología



OBJETIVOS DE LA MEDIACION

Terminologicamente todos sabemos a qué nos referimos cuando hablamos de mediación. Todos sabemos con que con ella queremos decir. En Inglaterra se usa “victim-offender-mediation”, mientras que en U.S.A se usa victim – ofender-reconciliación. En Alemania se usa se ha impuesto el concepto Tañer Opfer Ausgleich.En Austria se utiliza Aussergerrichhtlicher Tatausgleich TaupT`ater opfer Ausgleich, en el lenguaje jurídico. Si bien en la teoría y en la praxis se usan indistintamente Aussohnung, Tañer Opfer Ausgleich, o konfliktregelung.
En Francia el término mediación se reserva a la justicia penal, mientras que la conciliación se utiliza en derecho privado. La reparación esta en principio reservada para los jóvenes delincuentes.
En España la Ley 4/92 aparece el concepto de reparación a la victima al igual que en el Código penal de 1995.El Consejo de Europa tiene un amplio consenso en aceptar que un proceso de mediación es una solución al conflicto pactado entre las partes con intervención de un tercero neutral. Los elementos mas importantes son la neutralidad y la voluntas de un lograr un acuerdo voluntario. No se puede hablar de un único objetivo, ni siquiera de uno prioritario, entre otros cabe destacar los siguientes aspectos:
• La mediación puede ser un sistema alternativo a las sanciones tradicionales.
• *Dentro de sus prioridades estaría la de mejorar la eficacia de la justicia.
• Mejorar la asistencia a la victima.
• Un derecho penal orientado a la reparación.
• Participación de la comunidad en el sistema penal
• Reducción de la prisión.
• Responsabilizar al delincuente de sus actos.
Un resumen de los objetivos de la mediación lo ofrece el siguiente cuadro elaborado por Heike y Tony Marshall (1)




1) Heike Juang y Tony Marshall. La mediation. Remarques liminares .Strasbourg.1997.-
ORIGENES DEL MOVIMIENTO DE MEDIACION Y SUS OBJETIVOS (*)



Orígenes Objetivos



1 Acceso a la justicia Permitir a las personas participar mas
directamente al control de infracciones
acercar la justicia a la población

2 Movimiento de las victimas Atender a las victimas ámbito material y
psicológico

3 Abolicionismo Librar del dominio del Estado y burocracia, las
Prisiones
4 -Descentralización y control Crear instituciones comunitarias para intervenir
por la comunidad local en delitos graves surgidos en la comunidad


5Justicia Participativa Hacer participar población en la regulación de las
Infracciones penales
6 Profesiones sociales Animar la responsabilidad de delincuentes-hacer
participar familia o entorno, atenuar estigmas

7 Algunos Miembros de Profesiones Encontrar medios mas eficaces y humanos
Jurídicas y diversos grupos p/combatir la criminalidad
de presión liberales

8 Numero de casos tratados y crisis Encontrar métodos menos costosos para
de recursos en justicia penal combatir la criminalidad

9 Privatizacion Reducir la responsabilidad del Estado
10 Movimiento de la regulación de los Técnicas más constructivas de regulación
Enfrentamientos de enfrentamientos y soluciones más
duraderas
11 Justicia Rehabilitadota Atender a la victima

* Comité de Expertos para la mediación en materia penal. Consejo de Europa 1997


Partes en la mediación:
La victima

La mediación penal nos lleva a hablar de la víctima inexorablemente.
Tiene la oportunidad de conocer l delincuente, de expresar sus sentimientos al agresor y de esta forma el delito se vuelve algo real y reparable.
Jiménez de Asùa refiere a la víctima como una persona que sufre la consecuencia de un acto, de un hecho o un accidente, podemos extender el vocablo a la comunidad. La Victimiologia es una rama auxiliar de la criminología, que se ocupa de la causalidad del delito., de la razón de ser del delincuente; para otros es de fundamental importancia en el mundo moderno: si no hay víctima no hay delito y como consecuencia no hay criminología.
Entre las varias clasificaciones de la víctima Mendelshon realizó la siguiente:

a) Victima inocente o ideal (nada ha hecho).
b) Victima con culpabilidad menor o por ignorancia).
c) Victima voluntaria (culpabilidad igual al delincuentes por ignorancia) “suicidio de suerte” “suicidio por adhesión; eutanasia; incubo y súcubo suicidas.
d) Victima. Mas culpable que el delincuente por provocación: por provocación (homicidios pasionales cometidos por celosos); por imprudencia (robo de su automóvil abierto y con la llave puesta).
e) Víctima mas culpable o únicamente culpable: infractor (culpable de homicidio por legitima defensa; simularte (propiciando el error judicial) imaginaria (autor imaginario).

Se habla de la victima recidivante o “reiterativa con el manejo de la denuncia, en especial cuando existen agresiones sexuales, para-sexuales directas o indirectas, las realizadas por uno de los integrantes de la pareja a un integrante de la familia, en general, al hijo y el otro no denuncia por miedo a la perdida del compañero sexual.
La situación que rodea a la victima , esfera social, laboral., el riesgo que corre al dar trascendencia al episodio, a intervenir la autoridad policial, judicial se ventilan aspectos que conllevan a una mayor victimizaciòn de la víctima denúnciate
La víctima es marginada frente al delito, humillada, .La victima es degrada a un dato, es solo un proveedor de información, que, sobre que ha sido victimizada, debe hacerse cargo del deber de proveer la información sobre su victimizacion al Estadio, pues de lo contrario, este convierte en infractora a la propia víctima.
La victima tiene en la mediación la facultad de perdonar, no hablo de perdón del ofendido y caer en la trampa de que hay categorías de delitos o delincuentes para los que se procura el perdón. El perdón es algo más íntimo y personal, que no tiene trascendencia procesal queda en la esfera de la intimidad. La mediación es un proceso de transferencias, la victima no solo expresa su dolor sino también puede llegar a ser capaz de comprender los motivos del delito.
El delincuente.
Tiene ate todo el respeto de las garantías constitucionales. La voluntariedad del delincuente es el punto esencial
“no puede significar nada mas pero tampoco nada menos que la decisión de asumir la responsabilidad”
Muchas veces se le ve como l oportunidad del delincuente para sustraerse a la esfera penal. Debe tender a evitar convertirse en un beneficio para delincuentes en detrimento de las victimas
Es importante garantizar la libertad del delincuente y que no quede afectado el principio de presunción de inocencia.

PROGRAMAS DE MEDIACION PENAL

Mediación victima-delincuente en el ámbito penal
Tiene su origen en los VORRP en los EEUU de los años 70 .No hay modelos puros y su practica permite múltiples variaciones.
Este sistema no supone una sustracción del delincuente al sistema sino es un nuevo enfoque del Derecho Penal.
Es errado decir que mayores derechos a las victimas van en perjuicio del delincuente o que alimenta la venganza privada.
La conciliación entre victima y delincuente contribuye al restablecimiento de la paz jurídica.
No estamos ante una manifestación del abolicionismo o de la privación de justicia.
Es un nuevo paradigma penal.
Es volver el conflicto a su sede original. Si el autor de los hechos puede y quiere reparar ha de encontrar un lugar en el derecho penal.
Soy conciente que en nuestro país la idea de que el principio de oportunidad se opone al de legalizada esta profundamente arraigado tanto en la doctrina como en el pensamiento de jueces y magistrados.
Como dice López –Barja (2) es un error hablar del binomio legalidad – oportunidad como principios contrapuestos. El principio de oportunidad resulta justificado en razones de igualdad, pues corrige desigualdades del proceso de selección, en razones de eficacia, permite excluir causas carentes de importancia en razones de la concreción de la pena.

Programas de negociación de la reparación:


Solo evalúan la reparación o indemnización, no se preocupan en reconciliar a las partes, buscan solo un acuerdo de reparación patrimonial.
Este tipo de programas son muy frecuentes en Estados Unidos y también consagrada en Austria donde se habla del principio de reparación activa.

Grupos victima - delincuentes


Esta experiencia se realiza en general en el ámbito penitenciario. Un grupo de victimas de determinados delitos asumen establecer una serie de reuniones con internos para explicar sus propias experiencias como victimas.

Mediación en tribunales comunitarios

Existen en algunos países como Escocia y Nueva Zelanda. Se reúne el autor y la victima y su familia buscando solución .Tuvo mala experiencia en los países socialistas.





(2) López- Barja Jacobo. El principio de oportunidad. Pág. 49 a 78. 1995.
Nuestra Constitución nacional

Como expresa el Titulo Segundo, Gobiernos de Provincia en el art. 121 las provincias conservan el poder no delegado a la Nacion, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Dentro de los poderes no delegados a la Nación se encuentra la facultad de dictar normas de procedimientos en los códigos procesales cuyo objeto es el proceso.
Nuestro código penal en su art. 71 legisla sobre el ejercicio de las acciones y establece la persecución de todas las causas de oficio, como excepción reserva la instancia privada o dependientes de instancia privada.

Principio de oportunidad en la realidad legislativa

La ley 12061 del Ministerio Publico de la Provincia de Buenos Aires, en el art. 38 del Cáp. III establece que el Ministerio Publico propiciara y promoverá la utilización de todos los mecanismos de mediación y conciliación que permitan la solución pacifica de los conflictos.
Esto ha dado óptimos resultados ya que ante la denuncia el Fiscal actuante tiene la atribución de iniciar la Investigación penal preparatoria (IPP) con la finalidad de, comprobar la existencia del hecho delictuosos, establecer agravantes atenuantes , o incidan en su punibilidad, individualizar a los autores o participes , verificar la edad, , educación, costumbres, condiciones de vida, subsistencia del imputado, sus facultades mentales, las condiciones en que actuó comprobar los efectos penales.
En la provincia de Neuquén. desde mayo del año 2002 se aplica en programa de mediación penal juvenil La ley 2302 de Protección integral de la Niñez y de la Adolescencia de la provincia de Neuquén faculta al Fiscal aplicar el criterio de oportunidad , pudiendo este optar o no por la acción penal.
La ley 4989 de la Pr9ovincia del Chaco que entro en vigencia el 1 de noviembre de 2002 establece la mediación penal en esa provincia.-
La ley 13433 de la provincia de Buenos Aires. Establece la Mediación penal en toda la provincia desde el año 2006 y la creación de centros de mediación penal. El art. 1097 del CC dice que si los ofendidos renunciaron a la acción civil o hicieron convenios sobre el pago del daño se tendrá `por renunciada la acción penal.
También existen leyes penales especiales, como la ley Penal Tributaria ley 24769 en el art. 16 dispone que en los casos de los inciso 1) y 7) la acción penal se extingue si el obligado acepta la liquidación. Se trata de un principio de oportunidad reglado.
La ley 23 737 en el art. 18 si se coeditase semiplena prueba de uso de estupefacientes para uso persona, se le aplicara un tratamiento curativo por el tiempo necesario y se suspenderá el tramite del sumario. Acreditado el resultado satisfactoria se dictara sobreseimiento. Si existe falta de colaboración del procesado se continuara tramite de la causa y en su caso podrá aplicarse pena o medida de seguridad.
La ley 24424 en su art. 29 bis incorporado establece que será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años el que tomare parte de una confabulación de dos o más personas para cometer algunos de los delitos previsto en los Art. 5, 6, 7 y 8 de la presente ley y del art. 885 del Código Aduanero.
Quedara eximido de la pena el que revelare la confabulación a la autoridad antes de haberse ejecutado el delito.
La ley 24417 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de violencia domestica ha incorporado la mediación como sistema alternativo de resolución del conflicto.

PERFIL DEL MEDIADOR PENAL

El mediador penal debe tener capacitación en Derecho Penal, en Victimiologia y en Criminología. Debe estar capacitado y entrenado en técnicas y herramientas de negociación, entrenado en situaciones de violencia.
Conocer y entrenamiento en técnicas de comunicación, sus axiomas y su trascendencia. .
Debe estar entrenado en la teoría del conflicto, y como abordar los diferentes conflictos penales.
Y sobre todo estar convencido que la mediación es un servicio, es un proceso de transferencias, donde el mediador es activo, pero los protagonistas son las partes.

Conclusiones a que se arriba en la mediación penal:

*Se devuelve a las partes el conflicto que el es propio.
*Permita que las partes decidan la definición solución que permite más garantidas de cumplimiento.
* La voluntariedad de las partes en la mediación logra cambios significativos en las personas.
* E conflicto se convierte en oportunidad, y la mediación en experiencia constructiva y de crecimiento.
* La sanción da respuesta al hecho delictivo concreto, pero no resuelve el conflicto ni siempre es la mejor solución.
La mediación parte del hecho delictivo para entender el conflicto y llega a acuerdo valido.


“La mediación penal no es un modelo penal alternativo, sino una alternativa al modelo punitivo mismo, que intenta proveer una solución real al conflicto y no un mero ejercicio del poder. A medida que avance – y si realmente avanza – la mediación no es modelo penal. Aunque el lenguaje nos acostumbre a hablar de mediación penal, esto en estricto sentido, es una contradicción, pues mejor seria llamarla mediación antipenal A mayor mediación menor ejercicio del poder punitivo y mayor ejercicio del poder de solución de conflictos por vía de otros modelos. (…)
E.Raul Zaffaroni
Departamento de Derecho penal y Criminología



OBJETIVOS DE LA MEDIACION

Terminologicamente todos sabemos a qué nos referimos cuando hablamos de mediación. Todos sabemos con que con ella queremos decir. En Inglaterra se usa “victim-offender-mediation”, mientras que en U.S.A se usa victim – ofender-reconciliación. En Alemania se usa se ha impuesto el concepto Tañer Opfer Ausgleich.En Austria se utiliza Aussergerrichhtlicher Tatausgleich TaupT`ater opfer Ausgleich, en el lenguaje jurídico. Si bien en la teoría y en la praxis se usan indistintamente Aussohnung, Tañer Opfer Ausgleich, o konfliktregelung.
En Francia el término mediación se reserva a la justicia penal, mientras que la conciliación se utiliza en derecho privado. La reparación esta en principio reservada para los jóvenes delincuentes.
En España la Ley 4/92 aparece el concepto de reparación a la victima al igual que en el Código penal de 1995.El Consejo de Europa tiene un amplio consenso en aceptar que un proceso de mediación es una solución al conflicto pactado entre las partes con intervención de un tercero neutral. Los elementos mas importantes son la neutralidad y la voluntas de un lograr un acuerdo voluntario. No se puede hablar de un único objetivo, ni siquiera de uno prioritario, entre otros cabe destacar los siguientes aspectos:
• La mediación puede ser un sistema alternativo a las sanciones tradicionales.
• *Dentro de sus prioridades estaría la de mejorar la eficacia de la justicia.
• Mejorar la asistencia a la victima.
• Un derecho penal orientado a la reparación.
• Participación de la comunidad en el sistema penal
• Reducción de la prisión.
• Responsabilizar al delincuente de sus actos.
Un resumen de los objetivos de la mediación lo ofrece el siguiente cuadro elaborado por Heike y Tony Marshall (1)




1) Heike Juang y Tony Marshall. La mediation. Remarques liminares .Strasbourg.1997.-
ORIGENES DEL MOVIMIENTO DE MEDIACION Y SUS OBJETIVOS (*)



Orígenes Objetivos



1 Acceso a la justicia Permitir a las personas participar mas
directamente al control de infracciones
acercar la justicia a la población

2 Movimiento de las victimas Atender a las victimas ámbito material y
psicológico

3 Abolicionismo Librar del dominio del Estado y burocracia, las
Prisiones
4 -Descentralización y control Crear instituciones comunitarias para intervenir
por la comunidad local en delitos graves surgidos en la comunidad


5Justicia Participativa Hacer participar población en la regulación de las
Infracciones penales
6 Profesiones sociales Animar la responsabilidad de delincuentes-hacer
participar familia o entorno, atenuar estigmas

7 Algunos Miembros de Profesiones Encontrar medios mas eficaces y humanos
Jurídicas y diversos grupos p/combatir la criminalidad
de presión liberales

8 Numero de casos tratados y crisis Encontrar métodos menos costosos para
de recursos en justicia penal combatir la criminalidad

9 Privatizacion Reducir la responsabilidad del Estado
10 Movimiento de la regulación de los Técnicas más constructivas de regulación
Enfrentamientos de enfrentamientos y soluciones más
duraderas
11 Justicia Rehabilitadota Atender a la victima

* Comité de Expertos para la mediación en materia penal. Consejo de Europa 1997


Partes en la mediación:
La victima

La mediación penal nos lleva a hablar de la víctima inexorablemente.
Tiene la oportunidad de conocer l delincuente, de expresar sus sentimientos al agresor y de esta forma el delito se vuelve algo real y reparable.
Jiménez de Asùa refiere a la víctima como una persona que sufre la consecuencia de un acto, de un hecho o un accidente, podemos extender el vocablo a la comunidad. La Victimiologia es una rama auxiliar de la criminología, que se ocupa de la causalidad del delito., de la razón de ser del delincuente; para otros es de fundamental importancia en el mundo moderno: si no hay víctima no hay delito y como consecuencia no hay criminología.
Entre las varias clasificaciones de la víctima Mendelshon realizó la siguiente:

a) Victima inocente o ideal (nada ha hecho).
b) Victima con culpabilidad menor o por ignorancia).
c) Victima voluntaria (culpabilidad igual al delincuentes por ignorancia) “suicidio de suerte” “suicidio por adhesión; eutanasia; incubo y súcubo suicidas.
d) Victima. Mas culpable que el delincuente por provocación: por provocación (homicidios pasionales cometidos por celosos); por imprudencia (robo de su automóvil abierto y con la llave puesta).
e) Víctima mas culpable o únicamente culpable: infractor (culpable de homicidio por legitima defensa; simularte (propiciando el error judicial) imaginaria (autor imaginario).

Se habla de la victima recidivante o “reiterativa con el manejo de la denuncia, en especial cuando existen agresiones sexuales, para-sexuales directas o indirectas, las realizadas por uno de los integrantes de la pareja a un integrante de la familia, en general, al hijo y el otro no denuncia por miedo a la perdida del compañero sexual.
La situación que rodea a la victima , esfera social, laboral., el riesgo que corre al dar trascendencia al episodio, a intervenir la autoridad policial, judicial se ventilan aspectos que conllevan a una mayor victimizaciòn de la víctima denúnciate
La víctima es marginada frente al delito, humillada, .La victima es degrada a un dato, es solo un proveedor de información, que, sobre que ha sido victimizada, debe hacerse cargo del deber de proveer la información sobre su victimizacion al Estadio, pues de lo contrario, este convierte en infractora a la propia víctima.
La victima tiene en la mediación la facultad de perdonar, no hablo de perdón del ofendido y caer en la trampa de que hay categorías de delitos o delincuentes para los que se procura el perdón. El perdón es algo más íntimo y personal, que no tiene trascendencia procesal queda en la esfera de la intimidad. La mediación es un proceso de transferencias, la victima no solo expresa su dolor sino también puede llegar a ser capaz de comprender los motivos del delito.
El delincuente.
Tiene ate todo el respeto de las garantías constitucionales. La voluntariedad del delincuente es el punto esencial
“no puede significar nada mas pero tampoco nada menos que la decisión de asumir la responsabilidad”
Muchas veces se le ve como l oportunidad del delincuente para sustraerse a la esfera penal. Debe tender a evitar convertirse en un beneficio para delincuentes en detrimento de las victimas
Es importante garantizar la libertad del delincuente y que no quede afectado el principio de presunción de inocencia.

PROGRAMAS DE MEDIACION PENAL

Mediación victima-delincuente en el ámbito penal
Tiene su origen en los VORRP en los EEUU de los años 70 .No hay modelos puros y su practica permite múltiples variaciones.
Este sistema no supone una sustracción del delincuente al sistema sino es un nuevo enfoque del Derecho Penal.
Es errado decir que mayores derechos a las victimas van en perjuicio del delincuente o que alimenta la venganza privada.
La conciliación entre victima y delincuente contribuye al restablecimiento de la paz jurídica.
No estamos ante una manifestación del abolicionismo o de la privación de justicia.
Es un nuevo paradigma penal.
Es volver el conflicto a su sede original. Si el autor de los hechos puede y quiere reparar ha de encontrar un lugar en el derecho penal.
Soy conciente que en nuestro país la idea de que el principio de oportunidad se opone al de legalizada esta profundamente arraigado tanto en la doctrina como en el pensamiento de jueces y magistrados.
Como dice López –Barja (2) es un error hablar del binomio legalidad – oportunidad como principios contrapuestos. El principio de oportunidad resulta justificado en razones de igualdad, pues corrige desigualdades del proceso de selección, en razones de eficacia, permite excluir causas carentes de importancia en razones de la concreción de la pena.

Programas de negociación de la reparación:


Solo evalúan la reparación o indemnización, no se preocupan en reconciliar a las partes, buscan solo un acuerdo de reparación patrimonial.
Este tipo de programas son muy frecuentes en Estados Unidos y también consagrada en Austria donde se habla del principio de reparación activa.

Grupos victima - delincuentes


Esta experiencia se realiza en general en el ámbito penitenciario. Un grupo de victimas de determinados delitos asumen establecer una serie de reuniones con internos para explicar sus propias experiencias como victimas.

Mediación en tribunales comunitarios

Existen en algunos países como Escocia y Nueva Zelanda. Se reúne el autor y la victima y su familia buscando solución .Tuvo mala experiencia en los países socialistas.





(2) López- Barja Jacobo. El principio de oportunidad. Pág. 49 a 78. 1995.
Nuestra Constitución nacional

Como expresa el Titulo Segundo, Gobiernos de Provincia en el art. 121 las provincias conservan el poder no delegado a la Nacion, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Dentro de los poderes no delegados a la Nación se encuentra la facultad de dictar normas de procedimientos en los códigos procesales cuyo objeto es el proceso.
Nuestro código penal en su art. 71 legisla sobre el ejercicio de las acciones y establece la persecución de todas las causas de oficio, como excepción reserva la instancia privada o dependientes de instancia privada.

Principio de oportunidad en la realidad legislativa

La ley 12061 del Ministerio Publico de la Provincia de Buenos Aires, en el art. 38 del Cáp. III establece que el Ministerio Publico propiciara y promoverá la utilización de todos los mecanismos de mediación y conciliación que permitan la solución pacifica de los conflictos.
Esto ha dado óptimos resultados ya que ante la denuncia el Fiscal actuante tiene la atribución de iniciar la Investigación penal preparatoria (IPP) con la finalidad de, comprobar la existencia del hecho delictuosos, establecer agravantes atenuantes , o incidan en su punibilidad, individualizar a los autores o participes , verificar la edad, , educación, costumbres, condiciones de vida, subsistencia del imputado, sus facultades mentales, las condiciones en que actuó comprobar los efectos penales.
En la provincia de Neuquén. desde mayo del año 2002 se aplica en programa de mediación penal juvenil La ley 2302 de Protección integral de la Niñez y de la Adolescencia de la provincia de Neuquén faculta al Fiscal aplicar el criterio de oportunidad , pudiendo este optar o no por la acción penal.
La ley 4989 de la Pr9ovincia del Chaco que entro en vigencia el 1 de noviembre de 2002 establece la mediación penal en esa provincia.-
La ley 13433 de la provincia de Buenos Aires. Establece la Mediación penal en toda la provincia desde el año 2006 y la creación de centros de mediación penal. El art. 1097 del CC dice que si los ofendidos renunciaron a la acción civil o hicieron convenios sobre el pago del daño se tendrá `por renunciada la acción penal.
También existen leyes penales especiales, como la ley Penal Tributaria ley 24769 en el art. 16 dispone que en los casos de los inciso 1) y 7) la acción penal se extingue si el obligado acepta la liquidación. Se trata de un principio de oportunidad reglado.
La ley 23 737 en el art. 18 si se coeditase semiplena prueba de uso de estupefacientes para uso persona, se le aplicara un tratamiento curativo por el tiempo necesario y se suspenderá el tramite del sumario. Acreditado el resultado satisfactoria se dictara sobreseimiento. Si existe falta de colaboración del procesado se continuara tramite de la causa y en su caso podrá aplicarse pena o medida de seguridad.
La ley 24424 en su art. 29 bis incorporado establece que será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años el que tomare parte de una confabulación de dos o más personas para cometer algunos de los delitos previsto en los Art. 5, 6, 7 y 8 de la presente ley y del art. 885 del Código Aduanero.
Quedara eximido de la pena el que revelare la confabulación a la autoridad antes de haberse ejecutado el delito.
La ley 24417 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de violencia domestica ha incorporado la mediación como sistema alternativo de resolución del conflicto.

PERFIL DEL MEDIADOR PENAL

El mediador penal debe tener capacitación en Derecho Penal, en Victimiologia y en Criminología. Debe estar capacitado y entrenado en técnicas y herramientas de negociación, entrenado en situaciones de violencia.
Conocer y entrenamiento en técnicas de comunicación, sus axiomas y su trascendencia. .
Debe estar entrenado en la teoría del conflicto, y como abordar los diferentes conflictos penales.
Y sobre todo estar convencido que la mediación es un servicio, es un proceso de transferencias, donde el mediador es activo, pero los protagonistas son las partes.

Conclusiones a que se arriba en la mediación penal:

*Se devuelve a las partes el conflicto que el es propio.
*Permita que las partes decidan la definición solución que permite más garantidas de cumplimiento.
* La voluntariedad de las partes en la mediación logra cambios significativos en las personas.
* E conflicto se convierte en oportunidad, y la mediación en experiencia constructiva y de crecimiento.
* La sanción da respuesta al hecho delictivo concreto, pero no resuelve el conflicto ni siempre es la mejor solución.
La mediación parte del hecho delictivo para entender el conflicto y llega a acuerdo valido.


FUENTE: Jornadas Ciencias Forenses y Seguridad, Dra. María Quintana.

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